A partir del 15 de abril podrás fraccionar y aplazar deudas tributarias de hasta 50.000€ sin aportar garantías ni avales

Le informamos que el Ministerio de Hacienda ha publicado un Proyecto de Orden (Documento sometido a trámite de audiencia e información pública en fecha 21 de febrero de 2023) que eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros.

El límite establecido por la Orden HAP/2178/2015 de 30.000 euros se ha considerado obsoleto e insuficiente teniendo en cuenta la situación socioeconómica actual, marcada por la invasión rusa en Ucrania, la escalada de los precios de la energía, las secuelas de la crisis del COVID-19, unido al transcurso de más de 7 años desde su aprobación.

Por todo ello, con el objeto de otorgar facilidades al obligado en el pago de sus obligaciones la presente Orden eleva hasta los 50.000 euros la exención de la obligación de aportar garantías para poder acceder al pago fraccionado o aplazado.

¿Cuándo entrará en vigor el cambio?

Se aplicará a los aplazamientos presentados a partir del 15 de abril de 2023. 

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a 15 de abril de 2023 seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

¿Qué deudas podrás fraccionar y aplazar?

Las deudas gestionadas por: 

  • La Agencia Tributaria
  • Los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal
  • Los tributos estatales cedidos a las comunidades autónomas (tendrán que actualizar la cifra). 

Según la Orden ministerial, no se exigirán garantías en las deudas que no excedan de 50.000€ y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.

 ¿Qué deudas no se ven afectadas por la modificación?

Por ahora, no se han incluido los tributos propios de las autonomías, pero normalmente adoptan el criterio estatal. Así que, estaremos atentos a las posibles novedades en este ámbito para informarte puntualmente.  

¿Cómo se determinará el importe de la deuda?

Se acumulará tanto el pasivo al que se refiere la propia solicitud como el resto de obligaciones del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento.


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