IVA en determinados productos alimenticios

Mediante el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de 2023, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se extiende la vigencia temporal de determinadas medidas fiscales, que fueron aprobadas por el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

Desde 1 de enero de 2023 se redujo el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”) del 10% al 5% y del 4% al 0% de determinados productos alimenticios. Dichas medidas tenían una vigencia prevista hasta el 30 de junio de 2023, con el Real Decreto-ley 5/2023 se extiende su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023.

Por tanto, tras la modificación operada:

  • Seguirá siendo de aplicación, hasta el 31 de diciembre, un tipo impositivo del 5% (en lugar del 10%) en el IVA a los aceites de oliva y de semillas y pasta alimenticias. El tipo de recargo de equivalencia se mantiene para estos productos en un 0,62%.
  • Seguirá operando, hasta el 31 de diciembre, el tipo impositivo del 0% (en lugar del 4%) en el IVA de los productos básicos de alimentación (tales como el pan común, las harinas panificables, los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y disposiciones de desarrollo). A su vez, el tipo de recargo de equivalencia de los citados productos se mantiene en el 0%.

No obstante, la nueva regulación precisa que el tipo impositivo aplicable será del 10% y del 4% respectivamente, a partir del 1 de noviembre de 2023, si la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, fuese inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo de recargo de equivalencia será del 1,4% y del 0,5% respectivamente. 

 


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