Ayudas Emprendimiento Plus


Ayudas a la inversión y creación de empleo para apoyar el fortalecimiento y consolidación de las iniciativas de emprendimiento de autónomos y Pymes con antigüedad máxima de 42 meses desde la fecha de constitución o alta, anteriores a fecha de solicitud de la ayuda.

 

BENEFICIARIOS

  • Personas trabajadoras autónomas y pymes, (sociedades mercantiles, las sociedades cooperativas y laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo, así como entidades sin personalidad jurídica tales como comunidades de bienes, sociedades civiles, etc)
  • Tienen que cumplir los 2 requisitos siguientes:
    • Que se constituyan o den de alta, según naturaleza jurídica de la entidad que se trate, con 42 meses de antigüedad como máximo hasta la fecha de presentación de la solicitud.
    • Que hubieran iniciado su actividad económica con 42 meses de antigüedad como máximo hasta la fecha de presentación de la solicitud.
  • Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

TIPO DE APOYO

Programa I. Emprendimiento PLUS Inversión: Inversión desde 10.000 a 200.000 €

  1. Equipamiento informático (aparatos electrónicos y servicios anexos que posibiliten una mayor eficiencia en el procesamiento, almacenamiento y visualización de la información. Entre otros, se consideran las tabletas, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles o similares, equipos de red, servidores, conexión a internet, escáneres y similares, siempre que se destinen exclusivamente al desarrollo de la actividad económica de la persona solicitante. Excepto móviles y smartphones).
  2. Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera. (adquisición de la propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar del mercado durante el período subvencionable. También incluye gastos de creación y desarrollo de programas informáticos a medida y páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios, y patentes, licencias y conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual).
  3. Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario (maquinaria, bienes de equipamiento o herramientas mediante las cuales se mejore el proceso productivo. Así como equipos y medios de transporte interno, medios de protección del medioambiente y otros bienes de equipamiento incluido mobiliario, conjunto de muebles que sirven para la actividad normal de la empresa, como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas). Excepto los vehículos, naves, aeronaves y similares, constituyan o no la actividad empresarial propia del solicitante.
  4. Reforma y rehabilitación de las instalaciones del local de negocio (obras que consisten normalmente en reparaciones, decoraciones u ornatos -incluida la rotulación- que no modifican la estructura constructiva del local. Se entiende por local de negocio el centro de trabajo que se declare en los anexos de solicitud. Se excluye el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma.)
  5. La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:
    1. Que los activos sean adquiridos a una persona tercera no relacionada con la persona compradora.
    2.  Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
    3. Que el precio no sea superior al valor del mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador/a independiente, o de una empresa suministradora de bienes de la misma tipología de los bienes de segunda mano objeto de transacción.
    4. Costes indirectos del proyecto, 3% sobre los costes directos subvencionables

Se excluye la adquisición de bienes y servicios que puedan ser considerados como mercancía por la cual la empresa obtenga beneficios según su actividad, así como bienes o mobiliario suntuario o de lujo.

 

PLAZO EJECUCION Y JUSTIFICACION:

  • 2023= Desde 01/01/2023 hasta 31/10/2023
  • 2024= Desde 01/11/2023 hasta 31/10/2024

Programa II. Emprendimiento PLUS Empleo 

  1. CONTRATACION INDEFINIDA INICIAL A JORNADA COMPLETA de personas desempleada.

  2. CONTRATACION FIJOS DISCONTINUOS para contratos de duración de un mínimo de 9 meses y a jornada completa.

 

PLAZO EJECUCION:

  • 2024= Desde 01/01/2024 hasta 31/10/2024

 

PLAZO JUSTIFICACION:


El pago del importe concedido para contratación se podrá justificar en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha del contrato subscrito y, en todo caso, antes del 31/10/2024.

Estos programas son compatibles entre si.

Para optar al de empleo es necesario solicitar el de inversión.

Para solicitar el de inversión no hace solicitar el de empleo.

 

CUANTÍA

Programa I. INVERSION

INVERSION   % AYUDA

  • Entre 10.000€ y 30.000€  60%
  • Entre 30.001€ y 50.000€  55%
  • Entre 50.001€ y 100.00€  50%
  • Entre 100.001€ y 200.000€      45%

Programa I. EMPLEO

  • = 6.000 €/ puesto para ambas modalidades
  • Presupuesto 2023: 3.000.000€
  • Presupuesto 2024: 3.000.000€
  • Presupuesto total: 6.000.000 €

 

PLAZO DE SOLICITUD

  • Desde 18/07/2023 a las 00.00h
  • hasta 17/08/2023 a las 23.59h

 

En concurrencia competitiva (por puntos)

 

Escriba a info@asesoresvilacastro.com si cree que cumple los requisitos y está interesado/-a en solicitar información sobre dicha subvención.

 

BENEFICIARIOS

•      Personas trabajadoras autónomas y pymes, (sociedades mercantiles, las sociedades cooperativas y laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo, así como entidades sin personalidad jurídica tales como comunidades de bienes, sociedades civiles, etc)

•      Tienen que cumplir los 2 requisitos siguientes:

o     Que se constituyan o den de alta, según naturaleza jurídica de la entidad que se trate, con 42 meses de antigüedad como máximo hasta la fecha de presentación de la solicitud.
o     Que hubieran iniciado su actividad económica con 42 meses de antigüedad como máximo hasta la fecha de presentación de la solicitud.

•      Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
 
 
TIPO DE APOYO
 
Programa I. Emprendimiento PLUS Inversión: Inversión desde 10.000 a 200.000 €

1.    Equipamiento informático (aparatos electrónicos y servicios anexos que posibiliten una mayor eficiencia en el procesamiento, almacenamiento y visualización de la información. Entre otros, se consideran las tabletas, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles o similares, equipos de red, servidores, conexión a internet, escáneres y similares, siempre que se destinen exclusivamente al desarrollo de la actividad económica de la persona solicitante. Excepto móviles y smartphones).
2.    Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera. (adquisición de la propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar del mercado durante el período subvencionable. También incluye gastos de creación y desarrollo de programas informáticos a medida y páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios, y patentes, licencias y conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual).
3.    Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario (maquinaria, bienes de equipamiento o herramientas mediante las cuales se mejore el proceso productivo. Así como equipos y medios de transporte interno, medios de protección del medioambiente y otros bienes de equipamiento incluido mobiliario, conjunto de muebles que sirven para la actividad normal de la empresa, como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas). Excepto los vehículos, naves, aeronaves y similares, constituyan o no la actividad empresarial propia del solicitante.
4.    Reforma y rehabilitación de las instalaciones del local de negocio (obras que consisten normalmente en reparaciones, decoraciones u ornatos -incluida la rotulación- que no modifican la estructura constructiva del local. Se entiende por local de negocio el centro de trabajo que se declare en los anexos de solicitud. Se excluye el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma.)
5.    La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a.     Que los activos sean adquiridos a una persona tercera no relacionada con la persona compradora.
b.    Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
c.     Que el precio no sea superior al valor del mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador/a independiente, o de una empresa suministradora de bienes de la misma tipología de los bienes de segunda mano objeto de transacción.
6.    Costes indirectos del proyecto, 3% sobre los costes directos subvencionables
Se excluye la adquisición de bienes y servicios que puedan ser considerados como mercancía por la cual la empresa obtenga beneficios según su actividad, así como bienes o mobiliario suntuario o de lujo.
 
PLAZO EJECUCION Y JUSTIFICACION:

•      2023= Desde 01/01/2023 hasta 31/10/2023
•      2024= Desde 01/11/2023 hasta 31/10/2024

 
Programa II. Emprendimiento PLUS Empleo 

1.    CONTRATACION INDEFINIDA INICIAL A JORNADA COMPLETA de personas desempleadas
2.    CONTRATACION FIJOS DISCONTINUOS para contratos de duración de un mínimo de 9 meses y a jornada completa.
 
 
PLAZO EJECUCION:

•      2024= Desde 01/01/2024 hasta 31/10/2024

 
PLAZO JUSTIFICACION:

El pago del importe concedido para contratación se podrá justificar en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha del contrato subscrito y, en todo caso, antes del 31/10/2024.
Estos programas son compatibles entre si.
Para optar al de empleo es necesario solicitar el de inversión.
Para solicitar el de inversión no hace solicitar el de empleo.
 
CUANTÍA

Programa I. INVERSION

INVERSION   % AYUDA

 
Entre 10.000€ y 30.000€  60%
Entre 30.001€ y 50.000€  55%
Entre 50.001€ y 100.00€  50%
Entre 100.001€ y 200.000€      45%
 
Programa I. EMPLEO

6.000 €/ puesto para ambas modalidades
Presupuesto 2023: 3.000.000€
Presupuesto 2024: 3.000.000€
Presupuesto total: 6.000.000 €
 
PLAZO DE SOLICITUD

Desde 18/07/2023 a las 00.00h
hasta 17/08/2023 a las 23.59h

 

En concurrencia competitiva (por puntos)
Escriba a 
info@asesoresvilacastro.com si cree que cumple los requisitos y está interesado/-a en solicitar información sobre dicha subvención.

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