IBI/IAE: Procedimiento de compensación de beneficios fiscales por daños causados por la DANA en 2024

La disminución de ingresos en tributos locales que las exenciones y reducciones en el IBI e IAE previstas en el Real Decreto-ley 6/2024 que se produzcan en los ayuntamientos, diputaciones provinciales, consejos insulares, y comunidades autónomas será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, mediante el procedimiento específico de compensación de la pérdida de recaudación que estos beneficios fiscales que se establece en esta norma.

 

En el Boletín Oficial del Estado del 18 de noviembre de 2024, se ha publicado la Resolución de 14 de noviembre de 2024, que regula el procedimiento para la compensación de los beneficios fiscales aplicados en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondientes al ejercicio 2024. Dichas medidas fueron establecidas en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2024, en respuesta a los graves daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diversos municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

I. Beneficios fiscales

1.    Exención del IBI 2024: Abarca bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales afectados directamente por el temporal. Será necesario acreditar:

  • Daños materiales significativos en los inmuebles.
  • Realojamiento total o parcial de las personas o bienes en otras viviendas o locales.

2.    Reducción en el IAE 2024: Aplica a industrias, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyas actividades hayan sufrido:

  • Daños directos por la DANA que obligaran al cierre temporal.
  • En casos de cese total de la actividad, la reducción se aplicará a la totalidad de la cuota.

3.    Devolución de cuotas ya abonadas: Los contribuyentes que hayan satisfecho el IBI o el IAE y cumplan los requisitos podrán solicitar la devolución de las cantidades ingresadas.

II. Procedimiento de compensación para entidades locales

Para las administraciones locales (ayuntamientos, diputaciones, consejos insulares y comunidades autónomas) que experimenten una reducción en su recaudación fiscal debido a estos beneficios:

1.    Solicitud de compensación:

Presentar un escrito a través del Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda, dirigido a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.

El documento debe incluir:

  • Importe de la compensación solicitada.
  • Firma electrónica del alcalde o responsable de la gestión tributaria.

2.    Validación y resolución:

  • La Secretaría General verificará los datos y emitirá una resolución.
  • Puede aprobar el pago total, parcial o denegar la solicitud, según los resultados de la comprobación.

3.    Plazo para presentación:

  • Se recomienda a las entidades locales presentar la solicitud con celeridad para evitar retrasos en la compensación.

III. Implicaciones para contribuyentes y administraciones

  • Para los contribuyentes: Garantiza el acceso a las exenciones y reducciones previstas, así como a la devolución de cuotas en caso de haberlas abonado antes de la resolución.
  • Para las administraciones locales: Permite cubrir la pérdida de ingresos derivada de estos beneficios fiscales, garantizando la sostenibilidad de sus presupuestos.

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