Trabajar desde España para una empresa situada en otro país es una realidad cada vez más frecuente. Sin embargo, cuando la nómina llega desde el extranjero y no incluye retenciones de IRPF, suelen aparecer las mismas dudas: ¿dónde debe tributar ese salario?, ¿importa el país en el que está la empresa?, ¿puede una nómina extranjera quedar sin retención en España?
La Dirección General de Tributos ha analizado recientemente una situación de este tipo en la consulta vinculante V1339/2026, de 2 de junio. El caso plantea el supuesto de una persona residente fiscal en España que presta sus servicios desde aquí para una sociedad portuguesa que no tiene sede en territorio español y que, además, no practica retenciones de IRPF en su nómina.
La principal conclusión de la consulta es importante: una cosa es dónde debe tributar el trabajador y otra diferente si la empresa extranjera está obligada a practicar retenciones en España.
El primer elemento que debe analizarse es siempre la residencia fiscal del trabajador.
Cuando una persona tiene la consideración de residente fiscal en España, queda sujeta al IRPF español y, con carácter general, debe declarar aquí todas sus rentas, con independencia del país del que procedan.
Esto significa que el hecho de cobrar de una empresa extranjera no implica, por sí solo, que ese salario tribute fuera de España.
Ahora bien, cuando intervienen dos países también hay que acudir al convenio para evitar la doble imposición que exista entre ambos. En el supuesto analizado por la DGT resulta aplicable el Convenio entre España y Portugal.
Este tipo de convenios permite determinar qué Estado tiene derecho a gravar cada renta y evita que un mismo ingreso termine soportando una doble tributación internacional.
Uno de los aspectos más relevantes de esta consulta tiene que ver con el lugar desde el que se realiza el trabajo.
Cuando una persona teletrabaja para una empresa extranjera, no es determinante dónde tiene su domicilio la compañía, desde qué país se abona la nómina o dónde se encuentra el cliente final.
Lo relevante, a estos efectos, es dónde se encuentra físicamente el trabajador cuando desarrolla su actividad.
En el caso estudiado, el empleado reside y trabaja desde España para una empresa portuguesa. Por este motivo, la DGT considera que el empleo se ejerce en España.
El hecho de que la empresa esté situada en Portugal o de que el resultado del trabajo tenga efectos económicos allí no modifica esta conclusión.
De acuerdo con las circunstancias planteadas en la consulta, España tendría la potestad para gravar esos rendimientos del trabajo.
Este criterio es especialmente importante en situaciones de teletrabajo internacional, ya que cambiar el país desde el que se desarrolla físicamente la actividad puede tener consecuencias fiscales distintas.
Aquí aparece una segunda cuestión.
Que un salario tenga que tributar en España no significa automáticamente que la empresa extranjera esté obligada a descontar IRPF en cada nómina.
Para que exista obligación de retener, el pagador debe encontrarse dentro de los supuestos que establece la normativa española.
En el caso de entidades no residentes, puede existir obligación de practicar retenciones cuando operan en España mediante un establecimiento permanente o cuando desarrollan determinadas actividades en territorio español sin disponer de uno.
Por tanto, no basta con analizar dónde está domiciliada la empresa. También es necesario comprobar si tiene una presencia efectiva o actividad económica en España y en qué condiciones la desarrolla.
La consulta de la DGT parte precisamente de esta situación.
Si la empresa portuguesa no dispone de establecimiento permanente en España y tampoco desarrolla aquí una actividad económica que genere obligación de retener, podría no estar obligada a practicar retenciones sobre la nómina del trabajador.
Esto explica cómo puede darse una situación que, a primera vista, puede resultar contradictoria:
el salario tributa en España, pero la empresa extranjera no practica retención española.
La inexistencia de retenciones no convierte esos ingresos en rentas exentas.
Simplemente significa que no se están realizando pagos a cuenta del IRPF a lo largo del año.
Además, la propia Dirección General de Tributos recuerda que habrá que analizar las circunstancias reales de cada empresa y de cada relación laboral. No todas las compañías extranjeras tienen la misma presencia en España ni todos los supuestos de teletrabajo internacional son comparables.
Desde el punto de vista práctico, este es probablemente el punto que más debería vigilar el trabajador.
En una nómina española habitual, la empresa descuenta mensualmente una cantidad en concepto de retención de IRPF. Esos importes funcionan como pagos anticipados del impuesto.
Cuando la empresa extranjera no practica estas retenciones, el trabajador puede recibir durante todo el año una nómina aparentemente más elevada.
El problema aparece al presentar la declaración de la renta.
Los ingresos siguen formando parte de los rendimientos del trabajo y deben incluirse en el IRPF. Si durante el ejercicio no se han realizado suficientes pagos a cuenta, el resultado de la declaración puede ser una cantidad elevada a ingresar.
Por ello, recibir una nómina extranjera sin retenciones exige cierta planificación fiscal.
No pagar IRPF mes a mes no significa pagar menos impuestos. En muchos casos únicamente supone retrasar el momento en el que habrá que abonarlos.
Antes de aplicar este criterio a cualquier situación concreta conviene estudiar varios aspectos:
Cada uno de estos elementos puede modificar la tributación.
El teletrabajo internacional ha abierto muchas posibilidades laborales, pero también ha generado escenarios fiscales que no siempre encajan con el funcionamiento habitual de una nómina española.
Una persona puede trabajar desde España, cobrar de una compañía situada en otro país y no tener ninguna retención de IRPF en su nómina. Eso no significa que esos ingresos queden fuera de la tributación española.
En casos de este tipo, revisar la situación antes de llegar a la campaña de la renta permite calcular el impacto fiscal, prever una posible cuota a pagar y evitar sorpresas.
Si trabajas desde España para una empresa extranjera y tienes dudas sobre cómo deben declararse tus ingresos o sobre las retenciones aplicables, es recomendable analizar el caso concreto teniendo en cuenta tanto la normativa española como el convenio internacional correspondiente.