¿Cómo se declara fiscalmente el Kit Digital?

El Kit Digital es una subvención dirigida a autónomos y empresas de hasta 250 trabajadores para implementar soluciones digitales (como presencia en internet, ciberseguridad, e-commerce, entre otros). La cuantía de la subvención depende del tamaño de la empresa y el número de trabajadores, oscilando entre 3.000 y 29.000 euros.

El bono digital puede utilizarse para diferentes soluciones digitales, con un importe máximo subvencionable que varía según el tipo de empresa y solución (entre 1.000 y 29.000 euros).

Las soluciones deben contratarse con proveedores autorizados ("agentes digitalizadores"). La subvención cubre el importe correspondiente, excepto el IVA, que deberá abonar su empresa.

Para más información y solicitud de la subvención, acceda al portal Acelera Pyme.

Tributación de la subvención

Imputación según la finalidad de la subvención

  • Subvención corriente: Si la ayuda se destina a cubrir gastos del ejercicio, se imputa como un mayor ingreso en el ejercicio en el que se notifique su concesión.
  • Subvención de capital: Cuando la subvención se vincula a la adquisición de un bien patrimonial, su imputación se realiza a medida que se amortice el bien adquirido.

Tratamiento fiscal del inmovilizado

  • La subvención destinada a adquirir inmovilizados (tangibles o intangibles) deberá imputarse conforme se amortice el bien.

Ejemplo práctico: Si adquiere un software con la ayuda del Kit Digital:

  • Registre el software como una "Aplicación Informática" y contabilícelo como una subvención de capital.
  • Al final de cada ejercicio, aplique la amortización correspondiente (si aplica el coeficiente máximo, el 33% del valor de la solución) y declare un ingreso proporcional.

Régimen de estimación directa simplificada para autónomos

Para autónomos bajo el régimen de estimación directa simplificada en el IRPF, el coeficiente máximo de amortización para aplicaciones informáticas es del 26% anual. Por lo tanto, si la subvención se destina a un inmovilizado, el ingreso debe declararse conforme se amortice el bien, no en el ejercicio en que se reciba la ayuda.


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