Caducidad de las vacaciones al final del año

Nos acercamos al cierre del año y es importante tener en cuenta la normativa relacionada con las vacaciones no disfrutadas. 

¿Caducan las vacaciones?

En general, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural al que corresponden, ya que el derecho a su disfrute caduca el 31 de diciembre. Esto significa que, salvo excepciones, los días no utilizados no podrán ser reclamados ni compensados económicamente por el trabajador.

Excepciones a la caducidad

Existen situaciones específicas en las que el trabajador puede disfrutar de los días pendientes en el año siguiente:

Por acuerdo entre las partes:

Algunas empresas establecen pactos para permitir que los días no utilizados puedan disfrutarse hasta una fecha determinada, por ejemplo, hasta el 31 de marzo del año siguiente.

Por motivos objetivos contemplados en la normativa laboral:

Incapacidad temporal (IT): Si el trabajador estuvo de baja, podrá disfrutar de los días pendientes dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se generaron.

Maternidad o paternidad: En estos casos, no existe un límite temporal para disfrutar de las vacaciones pendientes.

Por reclamación del trabajador:

La jurisprudencia del Tribunal de la Unión Europea establece que, salvo que la empresa demuestre que ofrecía activamente las vacaciones, estas no deberán caducar si el trabajador las reclama dentro del plazo de un año de prescripción.

Ejemplos

Un trabajador con 5 días pendientes decide reclamarlos en febrero del año siguiente. Si no existe un acuerdo explícito o una causa justificada (IT, maternidad/paternidad), la empresa puede denegar la solicitud.

Si un empleado estuvo de baja por IT en diciembre y no pudo disfrutar de sus vacaciones, podrá reclamarlas hasta 18 meses después del final del año en que se generaron.

Recomendaciones

Planifique las vacaciones con antelación: Asegúrese de que los trabajadores utilicen sus días pendientes antes de fin de año.

Documente su ofrecimiento: Mantenga un registro de las comunicaciones donde se informe al personal de la necesidad de disfrutar los días pendientes.

Evalúe casos excepcionales: Revise si existen motivos justificados para permitir el disfrute de vacaciones en el siguiente ejercicio.

Evite acumulaciones: Diseñe políticas internas que promuevan el disfrute regular de vacaciones para evitar que los días se acumulen al final del año.

Incluya cláusulas claras en los contratos: Si su empresa permite la transferencia de días al siguiente año, asegúrese de que las condiciones estén debidamente documentadas.

Redacte circulares internas o envíe recordatorios por correo electrónico a principios de diciembre, informando sobre el estado de las vacaciones de cada empleado.

Ofrezca asistencia para programar los días pendientes y evite situaciones de última hora.


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