El Tribunal Supremo aclara: en teletrabajo, el domicilio del trabajador también puede ser sede judicial.

Aunque la normativa laboral no ha cambiado, el contexto sí lo ha hecho. Hoy, con el teletrabajo ya consolidado como una modalidad habitual, surgen nuevas realidades jurídicas. Una de ellas ha sido confirmada recientemente por el Tribunal Supremo en su Sentencia 365/2025, de 24 de abril: cuando una persona trabaja a distancia desde casa, puede presentar una demanda laboral en los juzgados de su propio domicilio, aunque se encuentre lejos del centro oficial de la empresa.

Cuál fue el caso?
Un trabajador despedido que prestaba sus servicios desde su casa en Madrid presentó demanda por despido en esa ciudad, mientras que la empresa, con sede en Las Palmas, alegaba que el juicio debía celebrarse allí. Aunque el juzgado madrileño dio inicialmente la razón a la empresa, el Tribunal Superior de Justicia revocó esta decisión y, finalmente, el Tribunal Supremo dio la razón al trabajador: el lugar donde se presta realmente el servicio –en este caso, el domicilio– es el que determina la competencia judicial.

¿Qué dice la ley?
Según el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), el trabajador puede elegir entre presentar la demanda en el domicilio del empleador o en el lugar donde realiza su trabajo. Esto, que era claro en el trabajo presencial, también se aplica al teletrabajo: si el trabajo se hace en casa, ese domicilio se considera lugar de prestación efectiva de servicios, y por tanto, válido para iniciar una reclamación judicial.

¿Y si el contrato dice otra cosa?
Lo que aparezca en el contrato no es determinante si no se corresponde con la realidad del día a día. Aunque se indique un centro de trabajo concreto, lo relevante es desde dónde se trabaja efectivamente. El Tribunal Supremo también aclara que las normas del trabajo a distancia no se aplican para decidir qué juzgado es competente: en este terreno, manda la LRJS.

¿Y si se combina teletrabajo y presencialidad?

En casos mixtos, el trabajador puede elegir el juzgado del lugar donde trabaje más habitualmente, o bien el del domicilio empresarial si puede citarse allí al empleador. Lo importante es que se protege su derecho a elegir el fuero más favorable.

¿Qué debe tener en cuenta la empresa?
El teletrabajo implica ventajas, pero también consecuencias jurídicas. Una de ellas es que, en caso de conflicto laboral, puede tocar defenderse en un juzgado alejado de la sede de la empresa. Este nuevo escenario debe tenerse en cuenta al gestionar plantillas híbridas o en remoto, y a la hora de diseñar los acuerdos de trabajo a distancia.

Cuando el trabajo se traslada al domicilio del empleado, también lo hace la justicia. No es solo un cambio de escenario laboral, sino también procesal.


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